Oscar Nácher Martí
La sentencia del Tribunal Supremo 241/2013, de 9 de mayo (P. Rafael Gimeno Bayón Cobos) por la que se declaró la nulidad de las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios con consumidores, abrió un período de incertidumbre en que las entidades crédito y sus clientes desconocían si, atendiendo a los criterios fijados en aquella sentencia, las cláusulas suelo pactadas en sus respectivos contratos iban a ser consideradas no transparentes y nulas. Por ello no es de extrañar que, para limitarla, se celebraran contratos transaccionales por la que, a cambio de ver reducida o eliminada su cláusula suelo, el cliente renunciaba a instar la nulidad de la cláusula y a reclamar a su entidad de crédito las cantidades cobradas de más por la aplicación de una cláusula suelo posiblemente nulas. Estas transacciones no estuvieron libres de dudas en cuanto a su validez y la posibilidad o no de sujetarlas, a su vez, a los mismos requisitos de transparencia que la cláusula suelo sobre la que se transaba. El Tribunal Supremo en recientes sentencias se ha pronunciado de modo reiterado en relación con estas transacciones y los requisitos para su validez. El presente estudio analiza esta jurisprudencia.