Álvaro San Martín Rodríguez
En los sistemas procesales españoles, tanto si se trata de la jurisdicción civil, como contencioso administrativa o social, las normas exigen llevar a cabo una reclamación administrativa previa a cualquier demanda que pretenda formularse contra una Administración pública. Dicha prerrogativa de la administración es compatible con el derecho a la tutela judicial efectiva, pero tiene una especialidad en la jurisdicción social. El presente artículo pretende analizar la evolución jurisprudencial de la interpretación del art. 171 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cuando determina que «podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho».