Manuel Varela Rivadulla
Se analiza la reforma de la LECrim efectuada por la Ley 38/2002, sobre el nuevo procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado. En determinados supuestos, la tramitación de los procesos penales se prolonga en el tiempo generando situaciones que derivan en una notable preocupación social, puesto que estos retrasos en la sustanciación de los procesos penales son aprovechados por los imputados para ponerse fuera del alcance de la autoridad judicial y/o reiterar conductas delictivas, generándose así una impresión generalizada de aparente impunidad y de indefensión de la ciudadanía. Para evitarlo, inmediatez y aceleración es la respuesta estatal ante la delincuencia con el fin de permitir que la Justicia penal cumpla alguno de los fines que tiene asignados.