La Tesorería Municipal ha recibido un acta notarial en la que un contratista notifica la cesión de los créditos que se deriven de la obra a una entidad de crédito. Posteriormente, la Agencia Tributaria embarga los créditos que el contratista pueda tener con el Ayuntamiento. ¿Es la notificación suficiente para producir los efectos contemplados en el art. 200 LCSP? ¿Debe ejecutar el Ayuntamiento el embargo de la Agencia Tributaria?