Emilio Sáez Malceñido
La resocialización es en la esfera penitenciaria un camino evolutivo y la meta más importante a la que se aspira, destinando el Estado a tales cometidos una gigantesca maquinaria de medios personales y materiales, imprescindible para el éxito de ese proceso en el que como factor exógeno relevante se encuentra que el reo cumpla su pena en un lugar apropiado, y lo será tanto por sus características particulares, pues no todos los centros están dotados y pensados para acoger a cualquier género de recluso, como por razones puramente territoriales, convergentes en la idea de no alejar al interno de su círculo vital, salvo que motivos de política criminal de diversa índole aconsejen una cosa distinta.
Este trabajo, continuación de otro anterior(*), se centra en el examen de los elementos netamente jurídicos que entran en juego para asignar un centro penitenciario al condenado, haciéndose también un breve estudio de un peculiar supuesto sobre esta materia como es el de Iñaqui Urdangarín y el caso NOOS, en el que es difícil explicar cómo las pautas generales que imperan naturalmente fueron excepcionadas para uno de los condenados.