José Luis García-Cañada González
La norma concursal, ya desde el anterior art. 55 LC venía estableciendo que, declarado el concurso de acreedores, no se pueden iniciar nuevas ejecuciones y se suspenden las ejecuciones ya iniciadas, incluso las «administrativas». Si bien, regula determinados supuestos en los que es posible la ejecución separada cumpliéndose determinados requisitos, pero vamos a quedarnos en el supuesto de que no exista ese derecho de ejecución separada.