Vicente Magro Servet
Se analiza el valor que tiene la denuncia anónima y la de un confidente para dar lugar al inicio de una investigación y si es válida la prueba derivada de ello, así como la virtualidad de los canales de denuncias anónimas sin identificación de la identidad del denunciante Referencia a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.