Juan Luis Ortega Calderón
La tipificación expresa del fraude a la Seguridad Social en materia de prestaciones por desempleo, así como el reconocimiento expreso como modalidad de la acción típica de la tergiversación o simulación de hechos reclama su análisis desde la óptica de los comportamientos mendaces que se plasman en documentos por medio de los cuales se acreditan los presupuestos determinantes de la prestación por desempleo. Cuando tal documento es un certificado de empresa, el alcance de sus funciones documentales, de marcado carácter probatorio, y dimensión colectiva, permite su consideración en el ámbito de los documentos oficiales de forma que la relación concursal con el delito de defraudación no se explique en sede de concurso de normas, sino de delitos, de carácter medial, y sometido a las reglas del artículo 77.1 y 3 Código Penal. La nueva tendencia marcada por la jurisprudencia en la interpretación de los delitos de falsedad en documento mercantil puede contribuir a reforzar esta tesis, incluso abonando la consideración como documento mercantil. En todo caso, la función del documento y esa dimensión colectiva justifica la plus punición propia del artículo 392 CP respecto de la mera falsedad en documento privado.