Si bien la separación de hecho excluye los derechos sucesorios del cónyuge en el Código civil, no se contempla la mera convivencia, sin efectos sucesorios. Este es el reproche que puede hacerse al legislador estatal en orden al reconocimiento de la pareja de hecho como heredero, si eligió la convivencia como elemento determinante. Mas no haber mantenido dos realidades diferentes, el matrimonio (más flexible) y las parejas de hecho (sin estatuto propio), pues el modelo autonómico, a pesar de la excesiva institucionalización de la unión de hecho, o precisamente por eso, no da respuesta a quienes optan por vivir al margen de esa legislación.