Javier Antonio Agudo García
Desde la entrada en vigor de las normas de exoneración de deuda de persona física (la segunda oportunidad o BEPI), se ha excluido de la exoneración a aquellos deudores que no fueran de buena fe. La buena fe se muestra, entre otros requisitos, al no haber sido condenado en firme por algunos delitos, enumerados en la ley. Este requisito ha sido matizado a lo largo del tiempo. Actualmente, lo especialmente relevante para doctrina, jurisprudencia y operadores del sistema es delimitar qué delitos sirven para excluir de la segunda oportunidad al deudor, cuando es un condenado firme por algún delito. Esta delimitación debe realizarse a partir de un estudio del delito en cuestión y su conexión con la insolvencia del deudor.