Daniel Toscani Giménez
La movilidad geográfica regulada en el artículo 40 del ET exige cambio de residencia, hasta el punto de que tal presupuesto se ha calificado de «elemento característico del supuesto de hecho del artículo 40.1 Estatuto de los Trabajadores » y de que la movilidad geográfica haya de considerarse «débil o no sustancial» cuando no exige «el cambio de residencia que es inherente al supuesto previsto en el artículo 40 Estatuto de los Trabajadores. La necesidad de cambio de residencia cuando se traslada a un trabajador de centro de trabajo no lo define el trabajador, pero tampoco la empresa. Por lo tanto, el problema que plantea el art. 40 del ET en la práctica, es la determinación objetiva de dicha necesidad. En efecto, el precepto no precisa a partir de cuántos kilómetros se considera que es presumible un cambio de residencia que suponga traslado o desplazamiento.