La STS (Sala 1ª) 43/2022, de 4 de octubre, establece que una TAE del 23 % al 26 % en un crédito revolving concedido entre 1999 y 2009 es una TAE habitual en esa época para ese tipo de crédito. Este trabajo examina el alcance de esta doctrina. Analiza también cómo calcular el “interés normal del dinero” de un crédito revolving concedido a partir del año 2011, y el papel que en este punto juegan las estadísticas publicadas por el Banco de España