La cuestión relativa a la falta de implantación de los órganos económico administrativos en los municipios de gran población ha llegado en última instancia a la vía casacional en la que el Tribunal Supremo deberá pronunciarse, fundamentalmente sobre el alcance de los efectos de su obligatoriedad, es decir, sobre el destino final de los actos tributarios dictados por dichos municipios.
No obstante, y al margen del pronunciamiento del Alto Tribunal, consideramos que la omisión de la vía económico-administrativa en los municipios allí donde es obligatoria legalmente, no sólo vacía de contenido los fines y objetivos en torno a los cuales el legislador concibió dichos órganos, sino que afecta al derecho a la tutela judicial administrativa dentro del amplio principio de buena administración, y, en última instancia, al derecho a la tutela judicial efectiva, limitándose el acceso a la jurisdicción mediante la impugnación de una resolución dictada por órgano especializado en materia tributaria.
Al hilo de lo anterior, resulta de interés la propuesta consolidada en un sector doctrinal de concebir la implantación de la vía económico-administrativa también a los municipios de régimen común.