El Derecho, en las sociedades contemporáneas, se presenta con especiales características que reclaman –desde el mercado- un nuevo profesional del Derecho y, en consecuencia una formación específica para cubrir tales necesidades. Asimismo, la revolución científico-tecnológica, también llamada la Tercera Revolución Industrial, obliga a revisar los paradigmas tradicionales de la ciencia jurídica, ahora al albur de esta nueva realidad. Las posibilidades para un nuevo tipo de gobernanza, las modulaciones de la legitimidad y del principio democrático, en buena medida por los riesgos de abandonarse a las plataformas digitales, y la degeneración, por incontrolada, de discriminaciones alimentadas por los entrenamientos sesgados de los algoritmos, obligan, entre otras razones de peso, a la Filosofía del Derecho a responder de manera indubitada frente a la desprotección de los derechos más elementales. En todo este entramado, el principio vinculante del gender mainstreaming, marca, a su vez, una nueva manera de hacer Derecho, apostando por un instrumento transformador de un satus quo subordinatorio entre los seres humanos y la salvaguarda de sus derechos.
Law, in contemporary societies, presents itself with special characteristics that demand -from the market- a new legal professional and, consequently, a specific training to cover such needs. Likewise, the scientific-technological revolution, also called the Third Industrial Revolution, forces us to review the traditional paradigms of legal science, now at the mercy of this new reality. The possibilities for a new type of governance, the modulations of legitimacy and the democratic principle, largely due to the risks of abandoning oneself to digital platforms, and the uncontrolled degeneration of discrimination fueled by the biased training of algorithms, they force, among other compelling reasons, the Philosophy of Law to respond in an indubitable manner to the lack of protection of the most basic rights. In framework, the binding principle of gender mainstreaming, marks, in turn, a new way of doing Law, betting on a transforming instrument of a subordinate status quo between human beings and the safeguarding of their rights.