Gran Canaria, España
En un territorio de tan escasa superficie como lo es la isla de Gran Canaria, donde más del 42% de su superficie queda protegida por motivos medioambientales, la presión urbanística y de la actividad humana sobre el suelo rústico es muy importante. Si además, la normativa vigente no manifiesta una decidida voluntad para su protección, el suelo rústico, en especial el de titularidad o Dominio Público, se convierte en codiciado objeto de interés para usos privativos no acomodados en muchos casos a la ordenación territorial y urbanística. Si el control o tutela de quien administra el Dominio Público no es estricto, las alteraciones irregulares de la ordenación territorial, a través de actos no amparados por la legalidad o de actos administrativos revestidos de legitimidad, validez y eficacia, pueden ofrecer grandes ventajas y beneficios, según superficie, ubicación, cambio de usos y costes.