El Tribunal Supremo consideró la concurrencia de circunstancias excepcionales que encontraron acogida en las previsiones del art. 58 de la Ley del Registro Civil, por haber sido solicitada una autorización de cambio de apellido paterno por los dos maternos fundamentado en el abandono del padre cuando tenía 5 años, con cesión del ejercicio de la patria potestad a la madre y la repercusión negativa que el apellido supone en su promoción personal, social y profesional.