Analiza el Alto Tribunal las consecuencias de la comisión dolosa del art. 379.1 del Código Penal (CP), para concluir que al ser el conductor plenamente consciente de la existencia de la limitación de velocidad, reforzada por la ubicación de un radar, es patente la intencionalidad de su conducta. Consciencia de la ilicitud que fulminó la aleatoriedad del contrato que cubría el riesgo de suspensión o privación temporal del permiso de conducir por sentencia judicial, con una indemnización mensual. Resultando pues de aplicación lo dispuesto en el art. 19 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), sin que resulte de aplicación el deber de transparencia del art. 3 de igual norma.