La reciente Sentencia núm. 132/2022, de 29 de julio de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Coruña número 3 resulta de gran relevancia para el sector eléctrico en la medida en que reconoce el derecho subjetivo de los promotores de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables a acceder a información catastral protegida para elaborar la relación concreta e individualizada de bienes y derechos susceptibles de expropiación que aquellos están obligados a realizar para la obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación, por virtud del artículo 55.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, sin necesidad de contar con el consentimiento expreso de los titulares catastrales, por estimar que aquel precepto implícitamente excluye dicho consentimiento a los efectos establecidos por el artículo 53.1 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.