Juan Luis Ortega Calderón
Transcurridos ya unos años desde la entrada en vigor del artículo 258.2 Código Penal tras la reforma operada por LO 1/15 de 30 de marzo, la jurisprudencia menor nos ofrece múltiples pronunciamientos que contribuyen a la extracción del ámbito del Derecho Penal el comportamiento del deudor ejecutado que incumple el requerimiento judicial de aportación de relación de bienes previsto en el artículo 589 Ley de Enjuiciamiento Civil, diluyendo en buena medida las finalidades de política criminal que inspiraron aquélla reforma. La tendencia a diferenciarlo del delito de desobediencia genérico a través de la exigencia de un elemento subjetivo adicional extraído del apartado primero ( dilatar, dificultar o impedir la satisfacción del acreedor) ha reforzado las dificultades para su apreciación al tiempo que ha desplazado sobre el acreedor ejecutante la necesidad de ser especialmente activo en el proceso de ejecución civil para contribuir a construir los elementos del tipo que se reclamarán previsiblemente en la jurisdicción penal.