Sergio Velázquez Vioque
Se dan casos de integrantes de un sistema multinivel que defienden la calificación de su función de captación de nuevos «agentes» como una relación jurídica propia del contrato de agencia, con el fin de conseguir aplicar a los documentos contractuales suscritos con la empresa multinivel las estipulaciones que les benefician de la Ley 12/1992, de 27 de mayo. Sin embargo, el hecho de que integrantes de un sistema de Venta Multinivel califiquen la captación de nuevos «agentes» como una relación jurídica propia de un contrato de agencia supone ignorar de forma absoluta la naturaleza jurídica y contenido de ambas figuras como argumenta el autor en el presente artículo.