El Tribunal General desestima el recurso del demandante, que solicitaba la anulación de la Comunicación de la Comisión. Este asunto ofrece al Tribunal General la ocasión, por un lado, de precisar que, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias derivadas del Reglamento 2019/788, el principio de igualdad de trato no impone a la Comisión la obligación de mantener un número idéntico de reuniones con los organizadores de cada ICE y, por otro lado, de aplicar la solución adoptada por el Tribunal de Justicia en relación con los derechos reconocidos únicamente a los ciudadanos de la Unión, en la sentencia Préfet du Gers e Institut national de la statistique et des études économiques