Muchas veces se suele reducir el proceso electivo a un binomio protagonizado por electores y elegibles, obviando que en todo proceso electivo hay un tercer protagonista principal que es la Administración Electoral. Y ello aun cuando la Administración Electoral cumple una función absoluta y totalmente fundamental cual es la de velar por la transparencia y objetividad de las elecciones (art. 8.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).