La tradicional línea entre funcionarios y trabajadores que divide el empleo público en el ordenamiento español no se queda en el distinto régimen laboral, sino que se extiende al de Seguridad Social, aunque desde 2011 los funcionarios de nueva incorporación queden integrados dentro del Sistema común u ordinario. A consecuencia de la distinción, obran dos modelos básicos de jubilación con características notoriamente disímiles en aquellas modalidades en las cuales cabe comparación, a saber, la forzosa, la voluntaria y la derivada de incapacidad (pues la parcial tuvo una aplicación muy breve para los funcionarios antes de su derogación); en todo caso, asumiendo notables matices en atención a los estatutos singulares de determinados grupos de personas al servicio de la Administración que gozan de gran influencia.