La Directiva (UE) 2019/790, de 17 de abril, reconoce un nuevo derecho conexo a favor de los editores de publicaciones de prensa frente a los usos en línea de sus publicaciones por parte de prestadores de servicios de la sociedad de la información. Los editores podrán hacer valer los derechos de reproducción y de puesta a disposición del público durante un plazo de dos años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la fecha de la publicación. Con el reconocimiento de este nuevo derecho, el legislador comunitario sale al paso de la inseguridad jurídica que existe en torno a los usos en línea que agregadores de noticias, redes sociales y otros prestadores de servicios de la sociedad de la información realizan de los artículos de prensa o de fragmentos de esos artículos. Dichos usos no pueden ampararse en los actuales límites de cita y reseñas de prensa. La doctrina del TJUE sobre la materia está lejos de permitir un tratamiento completo del fenómeno y las soluciones hasta el momento ensayadas por algunos Estados miembros, como Alemania y España, no solo son divergentes, sino que habían devenido inaplicables por razones relacionadas con la tramitación de las respectivas leyes.
Directive (EU) 2019/790, of 17 April, recognizes a new right in favour of publishers of press publications, intended to control the online uses of their publications by information society service providers. Publishers may enforce the rights of reproduction and of making available to the public for a period of two years from January 1 of the year following the date of the respective publication. With the recognition of this new right, the EU legislator steps out of the existing legal uncertainty around the online uses of press articles, or fragments thereof, by news aggregators, social networks and other information society service providers. These uses cannot be covered by the current exceptions for citation and press clipping, the CJEU's doctrine on the matter is far from allowing a complete treatment of the phenomenon, and the solutions so far tested by some Member States, such as Germany and Spain, not only diverge, but because of formal reasons related to the processing of the respective laws, have become inapplicable.