El Tribunal Europeo de Derechos Humanos asume por primera vez el reto de abordar un supuesto de regulación de eutanasia legal en la STEDH, Secc. 3ª, de 4 de octubre de 2022 (caso MORTIER v. Bélgica; asunto 78017/17). Y lo hace desde un punto de vista favorable, de consideración de no oposición al taxativo mandato del art. 2 del CEDH; en tanto en cuanto se den determinados condicionantes (garantías positivas impuestas a los Poderes Públicos del Estado que la establece) en orden a la obtención de un consentimiento informado, garantía de capacidad, libertad y falta de presiones externas de la decisión del solicitante, así como del carácter irreversible, insoportable o insufrible del padecimiento que lleva a aquel a solicitar su eutanasia. La aplicación de esta doctrina a la ley española sobre la eutanasia nos enfrenta a algunos problemas, generalmente soslayables con un cierto esfuerzo interpretativo de la norma. Sin embargo la actual regulación de un auténtico procedimiento abreviado, cuando la solicitud parte de una cláusula de documento de instrucciones previas o testamento vital, se muestra claramente incompatible con tal doctrina; en cuanto que no se establecen mínimas garantías en orden al carácter consciente, libre e informado de tal decisión previos a su suscripción.