La cuestión a abordar consiste en determinar si la demandada puede aportar la prueba pericial en el momento de la celebración de la vista de medidas cautelares con audiencia del demandado o, si por el contrario, debería haberla aportado con anterioridad a dicho momento procesal, bajo el pretexto de que su aportación sorpresiva en el momento de la vista puede generar indefensión a la adversa por no haber tenido tiempo suficiente para su valoración e impugnación en su caso.