Las tradiciones artesanales de un país generan productos naturales o elaborados cuya calidad está fuertemente caracterizada por su medio geográfico. Si su calidad es diferenciada e incluso si únicamente poseen una reputación consolidada en el mercado, estos productos pueden conseguir la calificación de denominación de origen o indicación de procedencia. Éstos son signos indicativos de la calidad para el consumidor y en principio mantienen importantes diferencias con las marcas y las normas de naturaleza industrial. Tradicionalmente la excepción que supone su utilización a la libre circulación de mercancías en el territorio de la Unión Europea, se ha buscado en su equiparación con los signos distintivos del derecho de la propiedad industrial o en la doctrina de las exigencias imperativas. Tras profundizar en ambas teorías en este trabajo concluimos que la actuación normalizadora de los Reglamentos Comunitarios sobre denominaciones de origen e indicaciones de procedencia ha permitido establecer límites a la libre circulación de productos amparados bajo una denominación comunitaria.