José Ramón de Verda y Beamonte 
El presente trabajo pretende realizar un estudio crítico de la figura del guardador de hecho, regulada en el CC tras la Ley 8/2021, de 2 de junio, en donde se consagra como la medida prioritaria de apoyo, en defecto de las voluntarias, con el consiguiente carácter subsidiario de las judiciales. Para ello se analizan exhaustivamente las resoluciones judiciales recaídas sobre la materia.