María Dolores Pardeza Nieto
En esta sentencia el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo aborda un caso de daños informáticos en el que una persona con ánimo de perjudicar a la empresa de la que ha sido despedida, borra todos los archivos relacionados con la actividad que desarrollaba. Es determinante para su concurrencia la «gravedad» del resultado producido. El debate surge en la interpretación de gravedad de los daños que quedará a la decisión del tribunal. El Tribunal Supremo aclara esta cuestión en esta novedosa sentencia.