Alfonso Muñoz Paredes
En esta tercera entrega de «Cuestiones sobre la reforma concursal», el magistrado Alfonso Muñoz Paredes, director de la revista LA LEY Insolvencia, retoma el hilo de su artículo anterior y pasa a abordar la interesantísima cuestión del concurso sin masa. Para ello plantea interrogantes a los que da, como siempre, su rigurosa respuesta: ¿Son los supuestos de insuficiencia de masa autosuficientes? ¿Son suficientes? ¿Cómo debemos efectuar el llamamiento? ¿La expresión de pasivo es global y cuantitativa o particular y nominativa? ¿Qué sucede si nadie acude al llamado? ¿Y si acuden varios acreedores, conjunta o separadamente? ¿Cómo se fija la retribución de la administración concursal por el juez? Si hay pluralidad de acreedores solicitantes, ¿quién y con qué criterio de reparto interno abona la retribución? ¿Los acreedores tienen derecho a recuperar lo abonado? ¿Qué sucede si los acreedores no abonan la retribución fijada por el juez? ¿Qué sucede si el informe del administrador concursal es negativo?