Provincia de Talca, Chile
En ocasión a la Comunicación del 23 de septiembre de 2019 en la que 16 niños, niñas y adolescentes de diferentes nacionalidades hicieron uso del Tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a un procedimiento de comunicaciones, alegando el incumplimiento de los compromisos asumidos frente al cambio climático por parte de cinco Estados (Sacchi y otros vs. Argentina, Brasil, Francia, Alemania y Turquía), el pasado 22 de septiembre de 2021 el Comité de los Derechos del Niño emitió 5 dictámenes dando respuesta a los mentados requerimientos. En todos ellos, el Comité ginebrino se inclinó por la inadmisibilidad de los mismos debido a la falta de agotamiento de recursos internos. Esta postura, si bien implicó un grave retroceso a la exigibilidad de las obligaciones climáticas producto, entre otras, de la falencia del Tercer Protocolo Facultativo como proceso que permita la recepción de comunicaciones relativas a vulneraciones de derechos supraindividuales, también implicó grandes avances frente a la conceptualización de la noción jurisdicción y condición de víctima en casos de responsabilidad ambiental extraterritorial. En tal sentido, el presente artículo, haciendo uso de una investigación descriptiva y explicativa, empleando la metodología dogmática y del enjuiciamiento de hecho, analiza, en primer término, los dictámenes resueltos por el Comité en clave tanto de los progresos como de las oportunidades perdidas para que el procedimiento de comunicaciones se erija como una nueva plataforma de litigio climático, y, a continuación, se señalan las necesarias transformaciones que debieran introducirse en tal procedimiento seguido ante el Comité de los Derechos del Niño para alcanzar lo que podríamos denominar como verdadera justicia climática.