La responsabilidad en el abono de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda como consecuencia de la declaración de las personas trabajadoras en situación de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional, es mancomunada en proporción al tiempo de prestación de servicios para cada empresa y no solidaria, ya que la solidaridad sólo se impone cuando no es posible individualizar la participación de cada empresa en la causación del daño, lo que no acontece en aquellos supuestos en que se conoce el tiempo en que la persona trabajadora prestó servicios —para cada empresa— expuesta al riesgo que derivó en la enfermedad profesional.