Alberto Fernández Lorenzo
El bien jurídico protegido del artículo 173.2 del Código Penal es la paz en el núcleo familiar, como derecho a no ser sometido a tratos inhumanos o degradantes en el ámbito de la familia y lo relevante de la conducta es la creación de una atmósfera irrespirable o clima de maltrato sistemático a todos o algunos miembros del conjunto familiar. La pluralidad de sujetos afectados no transforma la naturaleza unitaria del delito del artículo 173.2 del Código Penal en tantos delitos homogéneos como personas mencionadas en el tipo hayan soportado el clima de violencia generado por su autor. A partir de una concepción adecuada del bien jurídico, así como de la literalidad del precepto, se evitarán errores normativos de subsunción, partiendo del análisis de la existencia de una unidad de contexto relacional y espacio temporal entre los sujetos activos y pasivos del delito.