El contrato de actividades docentes se califica en la vigente Ley de Contratos del Sector Público de 2017 como contrato de servicios. Únicamente se le dedica el artículo 310 y, este precepto que no debería generar problemas de interpretación y aplicación, sin embargo, tiene una problemática en la práctica importante. En este trabajo se pretende destacar los aspectos problemáticos y algunas cuestiones prácticas para la utilización segura de esta modalidad o especialidad de contrato de servicios.