Son numerosas las sentencias que han abordado en los últimos años la deducibilidad en el impuesto sobre sociedades de las retribuciones percibidas por personas físicas cuando ostentan el cargo de administrador de la sociedad, analizando todo tipo de supuestos y casuística. A la presente fecha, está aún pendiente de resolver por el Tribunal Supremo el recurso de casación (ATS 10114/2022) que determine la deducibilidad o no en el impuesto sobre sociedades de la retribución del administrador cuando los estatutos recogen la gratuidad del cargo, y existe un socio único.
Sin embargo, en estas recientes sentencias del Tribunal Supremo de 6 de julio y 11 de julio de 2022, idénticas ambas, y en las que la única diferencia es el ejercicio al que se refiere (2013 o 2014), el Tribunal Supremo aborda otra cuestión: si una entidad puede considerar como gasto fiscalmente deducible las cantidades satisfechas a su socio mayoritario no administrador, en concepto de sueldo o retribución por los trabajos efectivamente realizados para la aquélla.