A efectos de determinar la ley aplicable a una pensión alimenticia, la residencia habitual de su beneficiario es la del lugar en el que se sitúa el centro habitual de su vida, especialmente cuando se trata de un menor de corta edad. El carácter ilícito de la retención de dicho beneficiario en el territorio de un Estado miembro no impide, en principio, el cambio de su residencia habitual al territorio de ese Estado.