Oviedo, España
La opción de la Ley 12/2021, de presumir que el servicio de reparto que se lleva a cabo a través de plataformas digitales es un trabajo por cuenta ajena, en régimen laboral, se apoya en el reconocimiento expreso de que las facultades empresariales de organización, dirección y control se pueden ejercitar utilizando métodos de cálculo matemático. Así se desprende del papel que juega el ejercicio de esas facultades mediante la gestión algorítmica del servicio en la delimitación del supuesto de hecho de la presunción regulada en la nueva disposición adicional vigésimotercera del ET. Una disposición que, en cambio, omite cualquier referencia al poder disciplinario del empresario. El objetivo de este trabajo es analizar el alcance de esta opción normativa y las consecuencias que para las plataformas puede tener la necesaria adaptación de los algoritmos a las reglas y límites que configuran esos poderes empresariales, a la vista también de las iniciativas reguladoras que se están preparando a nivel europeo.