¿Las operaciones de adquisición de empresas en crisis (que cumplan las dimensiones requeridas para la activación del control antitrust) han de merecer un trato especial por parte de las autoridades encargadas de velar en Europa por la defensa de la competencia (sobre todo, en consideración a los beneficiosos efectos socioeconómicos que de ellas se derivan) o, por el contrario, han de recibir idéntico tratamiento que cualquier otra operación de concentración celebrada entre empresas económicamente saneadas? En el presente trabajo se ofrece una respuesta afirmativa a esta pregunta, argumentándose que, merced a la entrada en vigor de la normativa comunitaria controladora de la concentración empresarial, en la Unión Europea no sólo los "acuerdos" y las "ayudas públicas" pueden funcionar como instrumentos "anticrisis"; también son aptas para desempeñar este cometido las "concentraciones empresariales" que, reuniendo ciertas exigencias, se revelen como las vías más idóneas para la recuperación de empresas que atraviesan graves dificultades económicas.