Nicolás González-Deleito Domínguez
Ante una ley que no exige actividad alguna de aplicación par parte de la Administración, es necesario reconocer a los particulares afectados una acción para reclamar directamente los daños que puedan derivarse de esa ley, pudiendo utilizarse el propio procedimiento judicial para resolver sobre esa reclamación como vía para depurar la constitucionalidad de esa ley. A esta conclusión se llega bien por considerar inconstitucional el art. 32.4 de la Ley 40/2015 o bien por una interpretación conforme del mismo. Aunque se mueve en un plano no coincidente, el de la responsabilidad derivada de la contravención del derecho europeo, estas consecuencias son incuestionables a la vista de los pronunciamientos de la reciente STJUE de 28 de junio de 2015.