Por resolución del director gerente del Servicio Andaluz de la Salud se apreció la existencia de actuaciones por las que se ejecutaron unidades de obra prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, por lo que declaró la nulidad de pleno derecho de tales actuaciones y reconoció, con fundamento en el principio de interdicción del enriquecimiento injusto, el derecho de la mercantil recurrente a una indemnización. La mercantil reclama ahora intereses de demora de la cantidad reconocida al tipo contemplado en el artículo 7.2 de la ley de lucha contra la morosidad o, subsidiariamente, al tipo legal del dinero ex artículo 1108 del Código Civil, tomando como día inicial 60 días tras la ocupación parcial de la obra y como día final el día de cobro.