El legislador ha puesto fin a la interpretación que hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracción penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, realizaba el Tribunal Supremo en relación con la no aplicación del tipo cualificado de hurto por multirreincidencia cuando se trataba de antecedentes penales por delitos leves y que suponía que los delitos leves de hurto que se cometían de manera multirreincidente no contasen con una suficiente respuesta penal.