El ayuntamiento desea regularizar la contratación menor que anualmente se realiza con la banda de música del municipio que realiza orquestas en diversas festividades. Se plantea la posible licitación mediante un negociado sin publicidad por razones artísticas, por vía del artículo 168.a) de la LCSP. A estos efectos, la banda de música del municipio presenta un informe en el que se indica que su repertorio está integrado por 12 piezas musicales únicas, y que debe entenderse que su ejecutoria por los músicos de la banda reviste el carácter de interpretación artística única. ¿Entienden que la presentación de dicho informe y las razones expuestas son causa suficiente para aplicar el negociado sin publicidad? En caso contrario, ¿qué sería necesario presentar por parte de la banda?