El documento público en que conste otorgada una obligación nula, aunque esté revestido de todas las condiciones extrínsecas de los títulos ejecutivos, no puede traer aparejada ejecución: si ésta, sin embargo, se pidiere, debe rechazarla el juez a limine judicii; y caso de haberla despachado, puede entonces el ejecutado oponerse á ella invocando la nulidad y proponiéndola como excepción, recurso legal y procedente que no es posible en justicia denegarle.