Se analiza en este artículo la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Toledo en la que aplica, por primera vez, la Ley 8/2021. El tribunal revoca los aspectos más controvertidos de la sentencia apelada y hace un buen análisis de los antecedentes legales y jurisprudenciales de la nueva ley, así como de los principios que la inspiran. Sin embargo, no recoge en la sentencia cuál es la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad que, a nuestro juicio, es el principio y fin que ha de marcar la necesidad de las medidas de apoyo conforme a la nueva regulación