Aquilino Yáñez de Andrés
La Ley española utiliza el concepto de "transparencia" no solo para proteger al adherente, sino también para querer santificar, en virtud de dicho concepto, la eficacia de cláusulas oscuras e incomprensibles, lo que es no solo paradójico, sino extremadamente grave y perjudicial. Al lado de principio de "transparencia" e incluso por encima de este, debe colocarse el principio de "no abusividad" o "no lesividad", que engarza con la buena fe, como determinante de la nulidad de cláusulas predispuestas en todos los contratos de adhesión. Por tanto, "Transparencia" y "no abusividad" o "no lesividad" son principios complementarios y no excluyentes, que deben coexistir necesariamente.