La justicia europea cuestiona la exclusión de la protección del derecho europeo de quienes simultanean actividades propias del consejo de administración de la sociedad y de alta dirección o gerencia de la empresa. Porque entiende que la circunstancia de que una persona que ejerce la función de director de una sociedad mercantil sea también miembro del órgano estatutario de ésta no permite, por sí sola, presumir o excluir la existencia de una relación laboral toda vez que dicha exclusión deberá afecta únicamente a quienes dirigen de manera efectiva la empresa.