Mario Sánchez Linde
En derecho español, el accidente laboral se configura como toda lesión del empleado sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, presumido como tal si sucede durante el tiempo y en el lugar del trabajo. No obstante, el artículo 156.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, dispone una excepción a lo anterior para los accidentes producidos por causa de fuerza mayor, ajena al trabajo. El análisis del art. 156.4 TRGLSS y la excepción en él contenida, es el objeto del presente estudio.