Ginés Romero Jiménez
En este artículo se analiza el derecho que tienen los propietarios del suelo rústico en la región de Andalucía de usar sus terrenos para el desarrollo de la agricultura y la ganadería y las limitaciones para materializar edificaciones, construcciones o instalaciones vinculadas a esos usos naturales que se establecen en las normas sobre la ordenación del territorio y el urbanismo. Se aborda la cuestión partiendo del principio rector urbanístico que permite la utilización del suelo rústico, del campo, de conformidad con la naturaleza del terreno y la incidencia que sobre ese principio tienen las nuevas formas o modalidades en el desarrollo de esos usos por efecto de la modernización y el progreso tecnológico.