El Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual establece que dentro del ámbito de las violencias sexuales se deben enmarcar los delitos de feminicidio sexual, sexual, los delitos previstos en el título VIII del libro II del Código Penal, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acecho con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. Se va a proceder a revisar las competencias de los juzgados de violencia sobre la mujer y presumiendo la posible ampliación de materia para estos juzgados debe ampliarse el número de órganos, a fin de que puedan asumir la carga de trabajo que se avecina para los mismos.