Yolanda Cano Galán
La fecha de efectos del reconocimiento del complemento por aportación demográfica que el art. 60 LGSS —en redacción dada por Real Decreto-ley 3/2021, de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico—, reconocía sólo a las mujeres, debe fijarse, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019, C-450/18, asunto WA contra INSS —que entendió contrario dicho precepto a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, por cuanto no podía excluirse a los hombres—, desde la fecha en que tenía reconocida la pensión, eso sí, cuando se haya solicitado la fijación de la fecha de efectos en dicho momento y no otro —tres meses anteriores a la solicitud o fecha de publicación de la STJUE en el DOCE—.